Por: Humberto López
Durante la primera semana del juicio correspondiente a la demanda interpuesta por el fondo buitre CRF I Limited, en la Alta Corte de Inglaterra, representantes del fondo, interrogados por la barrister inglesa que lidera la defensa en favor del Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba, admitieron que se consideró la demanda ante tribunales como una opción, desde que iniciaron los pasos para intentar adjudicarse los títulos de deuda que hoy son objeto de debate.
En el material probatorio presentado resaltan correos electrónicos y numerosos documentos que han permitido describir en detalle la actuación típica del ente demandante, y con ello la identificación del accionar de un fondo buitre. CRF pretendió adquirir ilegalmente dos títulos de deuda cubana a bajos precios, y condicionar posibles acuerdos con el BNC y la República de Cuba como única opción para evitar la demanda ante la jurisdicción inglesa.
CRF alega, además, que es acreedor legítimo de dos deudas contraídas en la década del 80, en tanto el BNC y el Estado cubano sostienen que el fondo no ha sido nunca ni es acreedor de Cuba en este momento. Para sostener su postura, los demandantes mostraron, como elemento probatorio cardinal, el documento emitido por un funcionario del BNC, en el que se daba el presunto consentimiento del Banco, y por ende de Cuba, para que los derechos como acreedor fueran transferidos en favor de CRF.
El funcionario cubano, responsable de la confección y firma del documento, piedra angular de la reclamación del fondo buitre, admitió en su declaración ante el Tribunal, a tiempo real desde La Habana, que era consciente de que cometía un acto ilegal que rebasaba sus atribuciones y competencias, y que, además, no cumplía los requisitos legales para su validez.
El testigo reconoció, asimismo, que su actuar fue resultado de una promesa de dádiva hecha por representantes del fondo. De acuerdo con los procedimientos bancarios vigentes, para la formalización de este documento se exige un tipo de papel especial con caracteres de seguridad, la presencia de dos firmas de tipo A, así como su inscripción en el registro oficial de cesiones de deuda.
La defensa del BNC y de la República de Cuba explicó a la jueza que ninguno de los tres requisitos fue cumplido, lo que invalida su eficacia jurídica y anula las consecuencias que se derivarían de su emisión.
Desde La Habana, ofrecieron igualmente su declaración dos exdirectivos del BNC y dos trabajadoras que desempeñaban tareas asociadas con la operación de cesión que se debate. Todos aportaron elementos que confirman la nulidad del documento emitido y las violaciones del procedimiento.
Más aún, en la vista del juicio se argumentó que el BNC, en apego a las normas cubanas, no tiene la facultad de actuar a nombre del Estado cubano, y de expresar su consentimiento para la cesión de una deuda pública.
La presidenta del BNC, Joscelin Río Álvarez, interrogada por el barrister que representa al fondo buitre, explicó el procedimiento regulado y las atribuciones conferidas al Banco para este tipo de operación.
La institución financiera, que desde 1997 no cumple el rol de Banco Central del Estado, al recibir la notificación de un acreedor que pretende ceder sus derechos sobre deuda pública está en la obligación de remitirla al Ministerio de Finanzas y Precios, y este, a su vez, al Consejo de Ministros, en su función de máximo órgano del Gobierno de la República de Cuba.
Por su parte, el viceministro primero de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, afirmó que en este caso no existió dicha comunicación, lo que refuerza el carácter ilegal y carente de consecuencias jurídicas de la supuesta cesión que alega el fondo buitre.
La ausencia de intervención de dicho Ministerio en esta presunta cesión es otro elemento de peso que sostiene la invalidez de los derechos alegados por el fondo.
Los argumentos escuchados en la sala de la Alta Corte de Inglaterra muestran una evidencia clara. Un ente económico intentó adjudicarse de forma ilegal dos deudas cubanas e, inmediatamente, a falta de acuerdo y aprobación de estos actos por el BNC y Cuba, establece la demanda en Londres.
Compraron la deuda a bajo costo, y el monto que reclaman significaría, en cualquier caso, una ganancia neta que oscila entre el 1 200 % y el 2 000 % del valor que pagaron.
Esta semana continuarán las sesiones, y se escucharán los alegatos finales de los barristers de cada parte.
El BNC y Cuba continuarán representados y sostendrán su postura inicial: el demandante no es acreedor y nunca lo ha sido.
(Tomado de Granma)